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SCJN niega retirar el IVA al alimento para las mascotas



El fallo del máximo tribunal de justicia de México destacó también que el impuesto recae sobre los compradores de estos alimentos procesados para mascotas, no sobre la propiedad de los animales en sí.
 
“El precepto reclamado no grava la ‘propiedad’ de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la enajenación de alimento procesado para ese tipo de animales y, es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución”, señaló la Primera Sala.
 
No obstante, en el amparo, que fue denegado, la quejosa señala lo siguiente:
 
“El hecho de ser propietario de un perro, gato o pequeñas especies que son utilizados como mascotas para el hogar y adquirir alimentos procesados para estos, no constituye una manifestación de riqueza y, por ende, tampoco refleja una capacidad contributiva de los sujetos de impuesto, ya que dichos productos no constituyen un lujo o un medio superior a los normales para conseguir el fin que estos persiguen”.
 
Por lo tanto, la Sala determinó que esta normativa no es injusta ni discriminatoria, sino que busca fomentar ciertas actividades económicas y garantizar una tributación equitativa. Además, no se consideró una ley que beneficie a una persona específica, sino que se aplica a un grupo indeterminado de personas que venden alimentos para mascotas.

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