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Ordenan a AMLO y Sener dejar de aplicar reforma eléctrica



Una jueza federal requirió hoy al Presidente Andrés Manuel López Obrador y a funcionarios del sector de energía, para que cumplan la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ordena no aplicar la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
 
 Dinorah Hernández Jiménez, jueza Primera de Distrito Especializada en Competencia Económica, emitió el primer requerimiento para la ejecución del amparo 113/2021, cuyo fallo final fue dictado por la Segunda Sala de la Corte el 31 de enero.
 
 La jueza recibió esta semana la versión final o engrose de la sentencia de la Corte, y por tratarse de un amparo, a ella le corresponde supervisar su ejecución.
 
 El requerimiento señala como autoridades responsables a la Secretaría de Energía y al Director General de Mercados Eléctricos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y como superiores jerárquicos de éstos, al Presidente de la República y al Director General de Electricidad de la CRE, respectivamente.
 
 "Se les requiere para que en en ejercicio de sus facultades, hagan uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan formular e imponer, para conseguir el cumplimiento del fallo protector", ordenó Hernández.
 
 En su sentencia, la Corte estableció que los siete artículos principales de la reforma violan las reglas de libre competencia en generación y Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), previstas en la Constitución desde 2013.
 
 Dichos artículos incluyen el que ordena dar despacho preferente a energía generada por centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas; el que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía, y el que generalizó el acceso a certificados de energías limpias.
 
 Además, la Segunda Sala confirmó el criterio del juez Rodrigo de la Peza -antecesor de Hernández-, de que este amparo resulta en la inaplicación de la reforma para el resto de las empresas del sector, aunque solo fue concedido a siete de ellas.
 
 "En un mismo mercado, el comportamiento del Estado (como rector de la industria y como empresa paraestatal) no puede ubicarse en un plano frente a ciertos particulares y, frente a otros, en diverso plano", explicó la Corte.
 
 "De ceñir los efectos exclusivamente a las empresas amparistas, incluso, cuando participen en el MEM, se generaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se les apliquen ciertas reglas y, a los otros agentes participantes en ese mercado, se les apliquen otras", agregó.
 
 Este trato diferenciado sería "materialmente imposible", por lo que debe aplicar la LIE como estaba redactada antes de la reforma publicada el 9 de marzo de 2021, que los jueces De la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro mantuvieron congelada durante la mayor parte del litigio.

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