La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé votar este jueves avalar la exhibición de nacimientos u otras decoraciones religiosas en recintos públicos y pagados con el erario, al determinar que Estado laico no significa un Estado "anti religioso" o indiferente, sino un Estado con "neutralidad activa".
"El principio constitucional de laicidad estatal no prohíbe de manera absoluta a las autoridades mexicanas mostrar imágenes con significado religioso en espacios oficiales", indica el proyecto de la Ministra Sara Irene Herrerías, en un amparo en revisión que ha esperado cinco años para ser resuelto en la Corte.
La Ministra plantea que la "neutralidad activa" obliga al Estado a que sus acciones relacionadas con lo religioso (como exhibir símbolos en ciertos contextos excepcionales) sean siempre religiosamente neutrales y no tengan como objetivo el adoctrinamiento ni el favorecimiento de un credo sobre otros.
Esta propuesta se distancia de otros proyectos similares que no llegaron a ser votados en la anterior Corte como en octubre de 2022, por ejemplo, cuando el entonces Ministro Juan Luis González Alcántara planteó rechazar los nacimientos religiosos y el gasto público por contravenir la laicidad del Estado y las libertades religiosas, e incluso planteaba que podían tener el "fin perverso de dominar la psique" de la colectividad.
El proyecto del ex Ministro recibió la condena del entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador. González Alcántara lo matizó, sin cambiar el sentido de su propuesta, pero no llegó a discutirse pues el ciudadano que lo tramitó, residente en el municipio de Chocholá, Yucatán, se desistió.
El origen del amparo en revisión 214/2022, enlistado para el jueves en la nueva Corte, data de diciembre de 2020, también en el Ayuntamiento de Mocochá, en Yucatán, que instaló un "nacimiento de Jesucristo" en la parte inferior de su sede, por lo que un ciudadano interpuso un amparo en enero siguiente.
Como persona que no profesa la religión católica, argumentó que esta práctica vulneraba el principio de Estado laico, así como sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la igualdad y no discriminación y al espacio público.
En marzo de 2021, el Juez Segundo de Distrito de Yucatán desechó la solicitud pues afirmó que su credencial del INE no era prueba completa para demostrar su residencia ni se demostró que el Ayuntamiento hubiera ordenado la instalación (pese a que la autoridad fue omisa en rendir su informe) y tampoco se demostró el perjuicio.
Inconforme, interpuso un recurso de revisión en abril de 2021 y solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción, lo que ejecutó la extinta Primera Sala de la Corte, en abril de 2021.
Herrerías plantea que el nacimiento de Mocochá no violaba los derechos de nadie porque era pequeño, estuvo poco tiempo, no costó mucho y estaba acompañado de figuras no religiosas como botargas y árboles de navidad, por lo que no se consideró un intento de "obligar" a la gente a volverse católica.
La Ministra propuso reconocer la legitimidad del ciudadano para interponer el recurso, pero negarle el amparo.
El Pleno de la Corte también podría determinar que el quejoso no fue afectado y desechar el recurso sin discutir el fondo.
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