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Por discriminatorio, eliminan el estado civil de las actas de nacimiento



Ante la negativa del Congreso de Jalisco a modificarla, la Suprema Corte eliminó de la Ley del Registro Civil de ese estado la obligación de anotar en las copias de actas de nacimiento si la persona es divorciada o casada.
 
Desde el 25 de septiembre de 2024, la extinta Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional las porciones de los artículos 36 y 100 que facultaban esa anotación, pues concluyó que vulneraba los derechos a la protección de datos personales y la no discriminación y no era necesaria en un documento de identidad.
 
Como el Congreso local no reformó la ley, el 5 de junio de 2025 se inició el trámite para realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad. 
 
El 20 de junio se le notificó y se le dieron 90 días hábiles para reformar la ley, lo que no hizo al cumplirse el límite, el 11 de noviembre pasado, y la Corte ejecutó por unanimidad la declaratoria 3/2025.
 
La decisión, adoptada por unanimidad, aplica de manera general en todo el país y modifica prácticas que se mantienen vigentes en entidades como Jalisco desde 1995.
 
"Este Tribunal Pleno comparte las consideraciones que llevaron a la extinta Primera Sala a declarar que vulneran el derecho a la protección de datos personales de una categoría sospechosa consistente en el estado civil de las personas", expuso del proyecto avalado del Ministro Irving Espinosa Betanzo.
 
"A juicio de este Tribunal Pleno y tal como lo consideró la extinta Primera Sala, resulta un requisito prescindible que el acta de nacimiento contenga una anotación referente al estado civil, ya que el acta de nacimiento como documento de identidad no exige que se asiente información sobre el estado civil de la persona en cuestión; máxime cuando son dos atributos distintos de la personalidad", agregó.
 
El caso inició en 2024 por una persona divorciada que solicitó al Registro Civil de Jalisco que se retiraran los sellos marginales de matrimonio y divorcio de su acta de nacimiento. Ante la negativa, solicitó un amparo indirecto que fue desechado por un Juez de Distrito. Interpuso entonces un recurso de revisión, que el Tribunal Colegiado solicitó trasladar a la Corte por involucrar el derecho a la protección de datos personales, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
 
El aval fue por unanimidad de siete votos, pues el Ministro Presidente Hugo Aguilar y la Ministra Loretta Ortiz no asistieron.
 
"Coincido y aclarar que divorciado no es un estado civil. Entonces, ni siquiera hay razón para que se anote en ninguno, porque el estado civil es o soltero o casado. No hay estado civil 'divorciado', según he hecho la investigación correspondiente. Entonces, pues, es procedente que no se mencione, porque tampoco es pertinente que en esa acta de nacimiento se haga referencia al estado civil de las personas", dijo la Ministra Estela Ríos.

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