
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon diversos juicios sobre la validez de la elección de integrantes del Poder Judicial, al afirmar que no hay pruebas de la existencia de acordeones que indicaran a los electores el sentido de su voto.
En un intercambio de posturas, la presidenta del Tribunal, Mónica Soto, argumentó que al Tribunal no le corresponde hacer investigaciones.
Aseguró que los quejosos ni siquiera muestran indicios suficientes que puedan tomarse en cuenta, a lo que el magistrado Reyes Rodríguez le respondió que es responsabilidad del Tribunal, al menos, ver las pruebas que les presentan y no ignorar sus argumentos.
En una sesión que se prolongó por casi 4 horas, se revisaron 164 juicios, la mayoría se declararon infundados y se confirmaron resultados de la elección judicial.
Sobre juicios que denunciaron el uso de acordeones en Ciudad de México, Puebla, Hidalgo, Jalisco y Nuevo León, la tónica de los proyectos de sentencia fue: "Agravios inoperantes", "manifestaciones genéricas y subjetivas", "no se precisan irregularidades", "no se demuestran impactos en la elección", "infundados", y "no se logró acreditar agravios", entre otros.
Reyes Rodríguez comentó que en los recursos 319, 344, 603, 617, 874, entre otros, se denunció que los acordeones impactaron en los resultados, pero el Tribunal considera que los agravios son "inoperantes" y que la evidencia es "insuficiente".
"Respetuosamente, considero que, es responsabilidad de esta Sala Superior analizar lo planteado en las demandas, con el mayor detenimiento posible, más aún cuando se incluyen cuestionamientos vinculados con hechos que podrían haber afectado los comicios de personas juzgadoras.
"Estimo que los indicios de posibles actos irregulares, como los denunciados en las demandas de estos juicios, ameritan un procesamiento, un tratamiento distinto, más allá de una mera valoración preliminar o declararlos inoperantes", sostuvo.
Dijo que la exigencia de quienes iniciaron un juicio es que se investigue la validez de una elección por potenciales vulneraciones, por lo que debían aplicar el ejercicio de facultades en materia probatoria, para al menos tener información adicional necesaria y evaluar el problema.
Agregó que los quejosos pidieron que se solicitara información a diversas autoridades, como el INE, para reunir más pruebas.
"En cada uno de estos casos era necesario estudiar con mayor detenimiento los documentos, las pruebas ofrecidas y, de ser el caso, requerir la información que permitiera evaluar las cuestiones planteadas y los hechos.
"Así, en lugar de pasar, digamos, por alto la falta de información, creo que el tratamiento es allegarnos de la evidencia suficiente, en materia probatoria para terminar si los llamados acordeones existieron, si los hechos demuestran que fueron distribuidos y si están vinculados con el proceso electoral".
Precisó que de confirmarse la existencia de esas guías, se tendría que examinar si hay pruebas sobre su distribución generalizada y posteriormente valorar el posible impacto de hechos y documentar si hubo la violación de la libertad del voto y la equidad.
"En los proyectos propuestos no se advierte que se haya recabado alguna prueba cuando así lo requería el asunto concreto, tampoco aprecio un estudio amplio de los hechos relacionados con la denuncia de uso ilícito de los llamados acordeones sino, simplemente, se desestiman los agravios por inoperantes.
"A mi parecer esta decisión no permite un acceso pleno a la justicia electoral, puesto que, pese a que se presentan indicios para iniciar las debidas diligencias y análisis, se propone dejar de lado dichos reclamos por distintas razones que, repito, se califican como inoperancias", reclamó.
La magistrada Janine Otálora dijo que en el tema de los acordeones se debe tomar en cuenta la dificultad de los denunciantes para aprobar los hechos que reportan, pues son ciudadanos que fueron candidatas.
Recordó que ha propuesto que se le diera vista al INE para que investigue una posible inducción al voto y el consecuente rebase de tope de gastos de campaña.
El magistrado Felipe Fuentes argumentó que los juicios de inconformidad no son la vía para investigar irregularidades en propaganda o uso indebido de recursos.
"Aquí considero que la temática parte de un mismo tronco, una supuesta elaboración de distribución masiva de acordeones. Sin embargo, los elementos aportados no demuestran la existencia de los hechos denunciados", aseguró, a pesar de que la distribución de los acordeones ya fue acreditada por el INE.
Agregó que el Tribunal no estaba obligado a recabar las pruebas de referencia.
"Y sí, el tema puede ser de un pronunciamiento mediático alto, pero evidentemente nosotros nos tenemos que ceñir a lo estrictamente jurídico y en el caso, observamos las demandas y no existe ningún elemento indiciario ni la naturaleza del juicio de inconformidad, repito, nos obliga a realizar estas funciones", afirmó.
COMENTA ESTA NOTA