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SAT desmiente visitas domiciliarias; tampoco habrá congelamiento masivo de cuentas bancarias



Recientemente, diversos medios de comunicación informaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizaría visitas domiciliarias con el fin de verificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales. Refirieron en la información que dichas visitas se llevarían a cabo cuando existan inconsistencias detectadas en declaraciones anuales, movimientos fiscales, solicitudes de devolución o en la información registrada en su base de datos. 
 
Ante ello, hoy domingo 7 de diciembre, el propio SAT emitió una tarjeta informativa en donde desmiente esta información, aclarando que si bien su compromiso es reducir la evasión y la elusión fiscal, así como combatir la corrupción, no lleva a cabo al momento algún congelamiento masivo de cuentas bancarias o visitas domiciliarias. 
 
¿Cómo desmintió el SAT esta información?

A través de una tarjeta informativa, el SAT desmintió esta información: 
 
Respecto a la información que circula en algunos medios de comunicación y redes sociales sobre un supuesto congelamiento masivo de cuentas bancarias y la realización de visitas domiciliarias, se aclara lo siguiente: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que no lleva a cabo ningún tipo de mecanismo masivo para congelar cuentas bancarias, ni tiene un calendario generalizado ni arbitrario de visitas domiciliarias, como se ha señalado en los últimos días. 
 
Aclaró que "el SAT reitera su compromiso de reducir la evasión y la elusión fiscal, combatir la corrupción y fortalecer la cultura contributiva, mediante una actuación responsable, legal y respetuosa de los derechos de las y los contribuyentes". 
 
¿En cuáles casos puede el SAT visitar un domicilio?

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, las visitas del SAT sólo se realizan bajo criterios objetivos de riesgo fiscal, es decir, que la autoridad no actúa de manera discrecional ni aleatoria. 
 
En caso de que una visita domiciliaria suceda, será para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, respetando los derechos de los contribuyentes y presentando la orden debidamente firmada y fundamentada. 

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