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Rechazan frenar registro de usuarios de celulares



Un tribunal federal estableció que no es posible suspender la obligación legal de vincular las líneas celulares con los datos personales de los usuarios, a más tardar al cierre de junio.
 
El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones resolvió este martes, por unanimidad, que los jueces que tramiten amparos contra esta medida no deben conceder suspensiones para impedir la desconexión de las líneas no vinculadas.
 
Los amparos se están canalizando hacia los tres juzgados especializados en telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, y solo hay dos tribunales colegiados que tienen el criterio final en materia de suspensión.
 
"La pretensión de suspender los efectos y consecuencias de los artículos reclamados, para mantener activa la línea telefónica del quejoso sin que tenga que presentar identificación oficial u cualquier otro dato personal en la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles resulta notoriamente improcedente, pues se causaría un daño significativo a la colectividad, por tratarse de una obligación mínima para garantizar la seguridad pública de la ciudadanía. En específico, para combatir delitos como la extorsión, secuestro, trata, entre otros", afirmó el tribunal.
 
"Permitir a los usuarios el disfrute de un beneficio destinado a activar y mantener activa su línea, sin que se vincule con sus datos personales, redundaría en una afectación negativa a la colectividad, al no contar el gobierno con la información necesaria para identificar a las personas que lleguen a cometer delitos", agrega la sentencia inapelable, presentada por la Magistrada Paula García Villegas.
 
La obligación de vincular líneas con datos personales fue establecida por el Congreso en julio pasado, en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mientras que los lineamientos operativos fueron expedidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en diciembre.
 
A partir de entonces, cientos de personas han promovido amparos, que se han recibido a cuentagotas en los juzgados especializados, pues muchos provienen del resto del País, o de juzgados de la Ciudad de México en materia administrativa.
 
Hasta ahora, se han admitido a trámite solo alrededor de 50 demandas, sin conceder suspensiones.
 
En otros casos, se ha requerido a los quejosos probar que usan líneas de prepago, y también se han desechado amparos por extemporáneos.
 
El Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa es el único que, hasta ahora, otorgó el 9 de febrero pasado una suspensión provisional a un usuario, en la que ordenó a Telcel no desconectar su línea si no entrega sus datos personales. 
 
Este caso es de los pocos que no han sido enviados a los juzgados especializados.
 
"La obligación de vincular una línea telefónica con una persona determinada incide de manera directa en la libertad de las personas para actuar y desarrollar su vida cotidiana sin interferencias indebidas ni riesgos de afectación a su esfera personal, condicionando el acceso y uso de los servicios y avances en materia de telecomunicaciones a la entrega de datos personales", afirman los amparos.
 
En el sexenio pasado, el Gobierno intentó implementar una plataforma similar, con entrega de datos biométricos, que fue suspendida por los jueces especializados, y eventualmente anulada por la Suprema Corte de Justicia.
 
La nueva plataforma solo requiere identificación donde aparezca la CURP, para personas físicas, o el RFC para personas morales. 
 
La actual integración de la Corte es la que deberá resolver si es Constitucional.

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